Perder a mamá o papá cambia todo: lo emocional, lo práctico y también lo económico. En medio de trámites, actas y pendientes, muchas familias no saben que existe una prestación diseñada precisamente para proteger a hijas e hijos cuando fallece una persona asegurada o pensionada: la Pensión por orfandad IMSS.

En este artículo te explicamos quién puede cobrarla, cuánto dan, cómo se solicita, qué documentos conviene tener listos y qué hacer cuando hay dudas (por ejemplo, si el hijo ya tiene 16 años, si sigue estudiando o si hay una incapacidad). Además, te brindamos un apartado útil sobre pensión alimenticia retroactiva, porque en la vida real muchas familias viven ambos temas al mismo tiempo.

 

¿Qué es la Pensión por orfandad IMSS y para qué sirve?

La pensión por orfandad IMSS es una prestación económica que se otorga a las hijas e hijos de una persona asegurada o pensionada que fallece, con el objetivo de darles estabilidad económica durante una etapa vulnerable (infancia, estudios o incapacidad). En términos prácticos, funciona como un ingreso mensual que busca sustituir parte del sustento que aportaba la persona fallecida.

El IMSS establece modalidades según la edad y la situación del beneficiario: hasta los 16 años, de 16 a 25 si se sigue estudiando, o mayores de 16 cuando existe una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico que impida mantenerse por sí mismos (IMSS, s. f.).

 

¿Qué personas tienen derecho a cobrar la pensión de orfandad?

Esta es una de las preguntas más importantes, porque aquí se define si el trámite tiene “camino” o si primero hay que resolver otra cosa.

En general, tienen derecho:

  • Hijas e hijos menores de 16 años del asegurado o pensionado fallecido. (IMSS, s. f.).
  • Hijas e hijos mayores de 16 y hasta 25 años, siempre que estén estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sean sujetos del Régimen Obligatorio (o sea, que no estén cotizando por un trabajo formal en IMSS). (IMSS, 2019).
  • Hijas e hijos mayores de 16 años que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, mientras persista la incapacidad. (IMSS, s. f.).

 

Un punto clave para que proceda, es que se requiere que la persona fallecida tuviera al menos 150 semanas cotizadas y estuviera vigente en derechos al momento del fallecimiento; si el fallecimiento deriva de un Riesgo de Trabajo, no se exige ese mínimo de semanas (IMSS, s. f.).

 

 

¿Cuánto dan de pensión por orfandad en el IMSS?

Depende de si es orfandad de padre o madre, o de ambos; y se calcula sobre una base que la ley define.

La Ley del Seguro Social señala que:

  • Si el huérfano es de padre o madre, la pensión es igual al 20% de la pensión de invalidez que el asegurado gozaba al fallecer, o de la que le hubiera correspondido (si se hubiera configurado la invalidez). (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2024, art. 135).
  • Si el huérfano es de padre y madre, la pensión es igual al 30% de esa misma base. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2024, art. 135).
  • Y si al iniciarse la pensión el huérfano lo era de padre o madre, pero después fallece el otro progenitor, la pensión sube del 20% al 30% a partir de esa fecha. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2024, art. 135).

 

Además, la ley contempla un detalle que casi nadie conoce (y que puede ayudarte a entender por qué “termina” de cierta manera): al finalizar la pensión, con la última mensualidad se otorga un pago finiquito equivalente a tres mensualidades. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2024, art. 136).

Importante: “¿cuánto dan?” también se traduce a pesos, pero eso depende de la base de cálculo (la pensión de referencia) y del caso concreto. Por eso, en la práctica, dos familias pueden recibir montos distintos aunque ambas estén en “orfandad”.

 

Requisitos clave que suelen definir si te la autorizan

En la vida real, muchos trámites se caen por un requisito que parecía “detalle”. Estos son de los más relevantes:

  1. Acreditar el vínculo filial (acta de nacimiento, adopción o reconocimiento). (IMSS, 2019).
  2. Acreditar la edad del hijo/hija. (IMSS, s. f.).
  3. Para modalidad de estudiantes (16–25): comprobar estudios y que no es sujeto del régimen obligatorio. (IMSS, 2019).
  4. En fallecimiento por Riesgo de Trabajo: puede requerirse dictamen institucional ST-3; y en caso de beneficiario incapacitado, dictamen ST-6. (IMSS, s. f.).
  5. En general: que el asegurado fallecido tuviera 150 semanas cotizadas y estuviera vigente o en conservación de derechos; salvo Riesgo de Trabajo. (IMSS, s. f.).

 

¿Cómo solicitar una Pensión por orfandad IMSS?

Aquí va una ruta clara para tramitar la pensión por orfandad IMSS.

1) Identifica tu modalidad (esto cambia documentos y lógica)

  • Modalidad A: hijo menor de 16 años.
  • Modalidad B: hijo de 16 a 25 años estudiante.
  • Modalidad C: hijo mayor de 16 con incapacidad (enfermedad crónica/defecto físico o psíquico). (IMSS, s. f.).

Elegir bien la modalidad te ahorra vueltas y te evita que te pidan “algo extra” al final.

2) Junta documentos (lo que normalmente te van a pedir)

El IMSS publica listados de documentos para el trámite. En términos prácticos, prepara:

Del asegurado o pensionado fallecido (lo “base” del expediente):

  • Documento donde aparezca el NSS (IMSS/INFONAVIT/AFORE; o credencial ADIMSS).
  • Acta de defunción certificada (y si es orfandad doble, ambas actas).
  • CURP (en muchos casos puede no ser necesario si hay ADIMSS).
  • En ciertos casos, estado de cuenta AFORE reciente. (IMSS, s. f.).

Del beneficiario (hijo/hija):

  • Identificación (según edad: INE, pasaporte, credencial escolar, constancia con foto, etc.).
  • Para modalidad estudiante: constancia de estudios emitida por institución del Sistema Educativo Nacional. (IMSS, 2019).

Consejo: antes de ir, revisa que actas y CURP no tengan errores de nombre/fechas. Un acento o un apellido mal escrito puede detener el trámite.

3) Presenta la solicitud en el lugar correcto

De forma general, se presenta en la ventanilla de Prestaciones Económicas de tu UMF de adscripción; y para ciertos lugares (como Ciudad de México y Estado de México) puede hacerse también en Subdelegaciones. En modalidad B, el IMSS indica horarios de referencia y la regla de que el depósito va a cuenta del titular (con excepciones para menores y tutela). (IMSS, 2019).

Recuerda que los trámites son gratuitos en el IMSS.

4) Si el beneficiario es menor, entra la figura del representante

Si el hijo/hija es menor de edad, normalmente el trámite lo realiza su representante legal. Si no están padre y madre, puede requerirse acreditar tutela cuando aplique. (IMSS, s. f.).

 

Preguntas frecuentes integradas 

 

¿Cuánto dan de pensión por orfandad en el IMSS?

En la Ley del Seguro Social se establece 20% de la base si es orfandad de padre o madre, y 30% si es de ambos; si muere el segundo progenitor después, puede aumentar a 30%. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2024).

¿Qué personas tienen derecho a cobrar la pensión de orfandad?

Hijos menores de 16; de 16 a 25 si estudian y no cotizan; y mayores de 16 con incapacidad que les impida mantenerse por sí mismos. (IMSS, s. f.).

¿Cómo solicitar una pensión por orfandad en el IMSS?

Identifica tu modalidad, reúne documentos (actas, NSS, CURP, identificaciones, constancia de estudios cuando aplique) y acude a Prestaciones Económicas en tu UMF (o Subdelegación en ciertos casos). (IMSS, 2019).

 

¿Y si además existe pensión alimenticia retroactiva?

Aquí viene el “tema sensible” que muchas familias enfrentan y casi no se habla hasta que explota: una cosa es la Pensión por orfandad IMSS, y otra distinta es la obligación de alimentos (pensión alimenticia) que puede existir o haber existido.

En México, el Código Civil Federal establece que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, s. f., art. 303) y que los alimentos incluyen no solo comida, sino vestido, habitación, asistencia médica y, tratándose de menores, gastos de educación y formación (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, s. f., art. 308).

Entonces, ¿por qué importa esto aquí?

Porque en casos reales puede suceder que:

  • El hijo tenga derecho a Pensión por orfandad IMSS por el fallecimiento del asegurado, y al mismo tiempo exista un historial de incumplimiento de pensión alimenticia (por ejemplo, cuando hubo separación o abandono antes del fallecimiento).
  • O que una persona ya mayor de edad busque regularizar lo que no se cubrió en su infancia.

La Suprema Corte ha abordado la posibilidad de exigir alimentos retroactivos respecto de necesidades no cubiertas durante la minoría de edad, incluso cuando el acreedor ya es mayor de edad, distinguiendo entre el ámbito de protección (cuando era menor) y el momento en que puede exigirse (SCJN, 2018).

En simples palabras, si hubo un incumplimiento serio y comprobable, puede haber rutas legales para reclamar lo que faltó, pero cada caso depende de pruebas, tiempos, resoluciones previas y del criterio judicial aplicable.

 

¿Por qué deberías contratar a un abogado para estos trámites?

Aunque la solicitud de pensión en IMSS es un trámite “administrativo”, hay escenarios donde un abogado hace la diferencia entre avanzar rápido o quedar atorado meses:

  • Cuando hay inconsistencias en actas, CURP, apellidos, reconocimientos, adopciones o registros.
  • Cuando el beneficiario es menor y existen situaciones de tutela, representantes, o conflicto entre familiares.
  • Cuando se niega la pensión y necesitas preparar una estrategia con evidencia (sin improvisar).
  • Cuando hay simultáneamente un tema familiar: pensión alimenticia retroactiva, reconocimiento de paternidad, convenio incumplido o adeudos. En estos casos, mover una pieza sin pensar puede afectar a otra.

Un buen abogado no solo “mete papeles”: ordena tu historia con pruebas, evita errores de trámite y te ayuda a proteger derechos de los menores (que es lo que realmente está en juego).

 

Que el trámite no te quite paz en medio del duelo

Cuando alguien falta, el dolor no se agenda. Y aun así, la vida te empuja a resolver papeles, citas, documentos y requisitos que llegan justo cuando menos fuerzas hay. En ese contexto, lo último que necesitas es sentir que todo está en tu contra por un detalle: una letra mal escrita en un acta, una modalidad incorrecta o un documento que nadie te dijo que era indispensable.

La Pensión por orfandad IMSS puede ser un respaldo real para tu familia y, sobre todo, para tus hijos. Pero para que ese apoyo llegue a tiempo, conviene tramitarla con calma y con cuidado: bien documentada, bien encuadrada y sin dejar cabos sueltos, para evitar retrasos innecesarios.

Si prefieres no cargar con esto solo —y además quieres revisar si existe un posible tema de pensión alimenticia retroactiva u otra situación legal relacionada— lo mejor es contar con acompañamiento profesional. 

En Abogados Mercantiles, puedes recibir orientación clara y un acompañamiento sensible para que el proceso avance sin contratiempos y con la seguridad de que estás protegiendo lo más importante: tu familia.

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