Imagina esto: durante años tú has pagado escuela, uniformes, consultas médicas, comida, transporte, útiles, terapias… y del otro lado hubo silencio, evasivas o “ahorita no puedo”. Un día decides demandar, y entonces aparece la gran pregunta: ¿se puede cobrar lo que no se pagó antes? Aquí es donde entra la Pensión alimenticia retroactiva.
En México, los alimentos son un derecho, es especial tratándose de niñas, niños y adolescentes. La obligación no se vuelve “opcional” por el paso del tiempo. La Suprema Corte ha reforzado que el derecho alimentario se relaciona con el interés superior de la niñez y que, en algunos casos, puede ordenarse el pago retroactivo desde el nacimiento, aun si otras personas ayudaron de manera temporal.
A continuación explicamos de forma clara, cuándo aplica, cuánto tiempo puede abarcar, cómo se calcula, qué suele incluir un modelo de demanda de pensión alimenticia retroactiva, y por qué suele ser clave hacerlo con acompañamiento legal.
¿Qué es la Pensión alimenticia retroactiva?
La pensión alimenticia retroactiva es el pago de los alimentos atrasados, es decir, lo que debió entregarse en el pasado y no se entregó, o se entregó de manera insuficiente, y que hoy se reclama judicialmente.
En términos prácticos, no solo es “un dinero que se debe”; es el reconocimiento de que la manutención existió y alguien la cubrió (la mamá, el papá custodio, abuelos, familiares) y que el obligado principal no puede deslindarse con el argumento de que ya pasó mucho tiempo.
Además, el marco civil federal establece principios básicos: los alimentos deben ser proporcionales a posibilidades del deudor y necesidades del acreedor (Código Civil Federal [CCF], 2010, art. 311), y el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede “negociarse” como si fuera un favor (CCF, 2010, art. 321).
¿Cuándo aplica el retroactivo en pensión alimenticia?
Cuando hubo una obligación alimentaria y no se cumplió, especialmente si se trata de menores de edad. La respuesta completa depende del caso, pero hay escenarios muy comunes:
1) Cuando sí había obligación, pero nunca se pagó (o se pagó “a ratos”)
Si el obligado sabía del hijo o hija, y aun así no aportó, puede reclamarse la pensión alimenticia retroactiva por el periodo no cubierto, siempre considerando lo que el juez determine como proporcional (CCF, 2010, art. 311).
2) Cuando se demanda reconocimiento de paternidad y alimentos
Aquí es donde muchas personas se sorprenden. La Suprema Corte ha abordado asuntos donde, además del reconocimiento, se reclama la pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento.
En una versión taquigráfica de sesión del 7 de enero de 2026, se discutió precisamente un caso de reconocimiento de paternidad y alimentos retroactivos desde el nacimiento, enfatizando el interés superior de la niñez y que el apoyo de terceros no releva automáticamente al padre biológico de su obligación (SCJN, 2026, pp. 79–83).
3) Cuando “alguien más se hizo cargo”
Si el abuelo, la abuela u otra persona ayudó no significa que el deudor principal quede “liberado”. En el criterio discutido por la Corte, se señaló que esa red de apoyo operó “dentro de sus posibilidades”, pero no sustituye la obligación del padre biológico; la cuantía retroactiva debe fijarse con proporcionalidad (SCJN, 2026, pp. 81–83).
¿Cuándo la pensión de alimentos es retroactiva?
Esta es de las preguntas más importantes, porque cambia por completo el monto final.
Regla frecuente en la práctica
En muchos juicios, los alimentos pueden fijarse a partir de la presentación de la demanda o desde que se acreditó la necesidad y la obligación, según la legislación aplicable y los hechos probados.
Casos donde puede ser desde el nacimiento
La Suprema Corte ha analizado supuestos donde el derecho a alimentos se vincula al nacimiento y a la filiación, y no necesariamente comienza hasta que se presenta la demanda, sobre todo tratándose de infancia y cuando hubo omisión injustificada. También existen materiales oficiales de la Corte que explican que la exigencia retroactiva puede plantearse incluso si quien reclama ya es mayor de edad, cuando se trata de necesidades no cubiertas durante la niñez (SCJN, 2018, pp. 4–6).
¿Cuántos años de manutención atrasados se pueden reclamar en México?
No hay una respuesta única que aplique a todos los casos, porque existen factores que influyen como, la edad del acreedor, si se trata de niñez, si hubo reconocimiento tardío, qué se pagó y qué no, y qué se puede probar.
En criterios recientes, se ha insistido en que los alimentos (incluidos los retroactivos) se conectan con derechos de la infancia y no se tratan como una deuda común; por eso, el análisis suele ser más protector cuando hay niñas, niños y adolescentes. Y el propio Código Civil Federal enfatiza que es un derecho que no se renuncia.
En la vida real se puede reclamar un periodo amplio, pero el monto final dependerá de prueba, proporcionalidad y valoración judicial (CCF, 2010, art. 311).
¿Cuál es el tiempo máximo de retroactivo que se puede pagar a una pensión?
Más que un límite universal, lo que suele determinar el límite real es:
- Qué periodo se solicita en la demanda y cómo lo justificas.
- Qué periodo se acredita con pruebas (gastos, escolaridad, salud, etc.).
- La capacidad económica del deudor en esos periodos o estimaciones razonables si ocultó ingresos.
- Criterios como conocimiento del embarazo/nacimiento y buena o mala fe, que la Corte ha señalado como elementos a considerar al cuantificar retroactivos (SCJN, 2026, p. 84).
En la discusión de enero de 2026, incluso se propuso que al cuantificar retroactivos se analice: si hubo conocimiento del embarazo o nacimiento, la buena o mala fe y que el deudor pruebe razones justificadas para ser relevado o acotado.
Cálculo de Pensión alimenticia retroactiva: cómo se aterriza en números
El cálculo de pensión alimenticia retroactiva no es “una tabla fija”. Se construye con dos columnas:
- Necesidades del acreedor alimentario (lo que costó vivir con dignidad: comida, vivienda, educación, salud, transporte, etc.).
- Posibilidades del deudor alimentario (ingresos, capacidad real, patrimonio, estilo de vida).
La base legal de proporcionalidad dice que los alimentos deben ser acordes a las posibilidades y necesidades. Y si no se acredita capacidad económica, el Código Nacional prevé que puede fijarse en salarios mínimos (Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares [CNPCF], 2024, art. 564).
Ejemplo ilustrativo
Supongamos que se reclama retroactivo por 24 meses.
- El juez determina una pensión del 20% del ingreso neto del deudor (esto varía por caso).
- Ingreso neto promedio probado: $25,000 mensuales.
- Pensión mensual estimada: $5,000.
- Retroactivo base: 24 × 5,000 = $120,000.
Luego vienen ajustes reales:
- Si hubo pagos parciales, se descuentan (con prueba).
- Si el deudor ocultó ingresos, se piden informes, se usa investigación de capacidad económica y estudios socioeconómicos (CNPCF, 2024, art. 563 y 566).
- Si la sentencia prevé incrementos automáticos mínimos ligados al salario mínimo, puede actualizarse conforme a lo que corresponda (CCF, 2010, art. 311).
Consejo: entre más ordenados estén tus comprobantes (escuela, médico, terapias, alimentación, renta/hipoteca proporcional, etc.), más sólido queda el cálculo.

¿Qué pruebas suelen fortalecer una demanda de Pensión alimenticia retroactiva?
Piensa como juez: “¿cómo sé que esto pasó y cuánto costó?”
- Acta de nacimiento y, si aplica, pruebas del vínculo o procedimiento de reconocimiento.
- Comprobantes de escuela: colegiaturas, inscripciones, uniformes, útiles.
- Salud: consultas, medicamentos, seguros, terapias.
- Gastos cotidianos: alimentación (tickets/estados de cuenta), transporte, actividades esenciales.
- Evidencia de ingresos del deudor: recibos de nómina, estados de cuenta, declaraciones, estilo de vida.
- Mensajes o comunicaciones que acrediten conocimiento del embarazo/nacimiento o negativa a apoyar (esto puede impactar la valoración de buena/mala fe) (SCJN, 2026, p. 84).
¿Qué pasa cuando presentas la demanda?
Con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se refuerza la idea de actuar rápido en alimentos:
- Si se acredita la obligación, la autoridad puede admitir y fijar pensión provisional a más tardar al día siguiente, y ordenar descuentos a la fuente de trabajo.
- La fuente de trabajo debe responder e informar percepciones; hay consecuencias por omisiones.
- Si no se acredita capacidad económica, puede fijarse en salarios mínimos.
- Si hay incumplimiento, puede haber requerimiento, embargo y registro por adeudo mayor a 90 días.
- La autoridad puede ordenar estudio socioeconómico.
- Y si el fallo incluye pensión ordinaria o retroactiva y no se cumple, se informa para inscripción correspondiente (CNPCF, 2024, art. 568).
Esto es de suma importancia porque aunque estés peleando lo retroactivo, normalmente también necesitas asegurar lo de hoy para que no siga creciendo la deuda.
Modelo de demanda de pensión alimenticia retroactiva
Esto NO sustituye la asesoría legal (cada estado y cada caso cambia), pero sí te brindamos una estructura clara que suele usarse como base:
1) Encabezado
- Juzgado familiar competente
- Datos de la parte actora y demandada
- Tipo de juicio: Alimentos / Pensión alimenticia retroactiva (y, si aplica, reconocimiento de paternidad)
2) Prestaciones (lo que pides)
- Pensión provisional inmediata (CNPCF, 2024, art. 562)
- Pensión definitiva
- Pensión alimenticia retroactiva por el periodo X (desde fecha específica o desde nacimiento, según el caso) (SCJN, 2026, pp. 82–83)
- Medidas para asegurar pago: descuento, embargo, garantías, etc.
- Inscripción en registros por incumplimiento, si procede (CNPCF, 2024, art. 565 y 568)
3) Hechos (narrados con orden y fechas)
- Relación, nacimiento, convivencia/separación
- Conocimiento del embarazo/nacimiento (si aplica)
- Omisión de pago (cómo, cuándo, por cuánto tiempo)
- Quién cubrió los gastos y cómo se solventó
- Intentos previos de acuerdo (si los hubo)
- Situación actual del menor o acreedor alimentario
4) Derecho (fundamentos)
- Proporcionalidad: posibilidades y necesidades (CCF, 2010, art. 311)
- No renunciable (CCF, 2010, art. 321)
- Procedimiento y medidas provisionales (CNPCF, 2024, arts. 562–568)
- Argumentación sobre retroactividad: interés superior, naturaleza del derecho, y elementos para cuantificar (SCJN, 2026, pp. 80–84)
5) Pruebas
- Documentales (actas, boletas, recibos, estados de cuenta)
- Informes (a empleador, autoridades fiscales si aplica) (CNPCF, 2024, art. 563)
- Pericial/Trabajo social (CNPCF, 2024, art. 566)
- Testimonial (cuando sea útil)
6) Puntos petitorios
- Que se admita la demanda
- Que se decrete pensión provisional y descuentos
- Que se condene al pago retroactivo y se cuantifique
- Que se dicten medidas de aseguramiento
¿Por qué deberías contratar a un abogado para un caso de Pensión alimenticia retroactiva?
En retroactivos, el “detalle” es todo. Un abogado familiarista puede marcar la diferencia en:
- Definir la fecha correcta desde la cual conviene reclamar (demanda vs nacimiento, según el caso) y sostenerlo con criterio y prueba.
- Armar el cálculo con lógica probatoria (no sólo “un número”), alineado a proporcionalidad.
- Solicitar medidas urgentes para que empiece a fluir la pensión provisional sin esperar meses (CNPCF, 2024, art. 562).
- Perseguir ingresos reales cuando hay subdeclaración, informalidad o intentos de “esconderse” (CNPCF, 2024, art. 563 y 566).
- Evitar errores que pueden retrasar el asunto: incompetencia, mala vía, pruebas débiles, hechos mal planteados.
Si tu objetivo es cobrar lo justo y rápido, y no quedarte en vueltas eternas, el acompañamiento legal suele pagar su propio valor.
Que el tiempo no convierta una obligación en “cuento”
La pensión alimenticia retroactiva no es venganza ni castigo: es poner en orden una realidad. Alguien sostuvo la vida diaria; alguien más omitió. Y cuando hay niñas, niños y adolescentes, los tribunales están obligados a mirar el caso con protección reforzada y con proporcionalidad al cuantificar (SCJN, 2026, pp. 80–84; CCF, 2010, art. 311).
Si estás considerando demandar, si ya tienes un juicio en curso o si quieres saber desde qué fecha te conviene reclamar retroactivos, lo más inteligente es que te asesores con estrategia desde el inicio.
En Abogados Mercantiles podemos revisar tu caso, ayudarte a armar el cálculo, reunir pruebas con criterio, solicitar medidas provisionales y pelear lo retroactivo con fundamentos sólidos. Cuando se trata de alimentos, lo peor es improvisar: lo justo se exige con orden y con respaldo legal.





