El juicio ejecutivo mercantil es la vía rápida que tiene un acreedor para cobrar una deuda cuando existe un documento firme como un pagaré, cheque, contrato o reconocimiento de adeudo ante autoridad judicial, o ciertas facturas. Desde el inicio, el juez puede requerir de pago y ordenar embargo de bienes, lo que lo convierte en un procedimiento muy fuerte.
En este artículo verás qué es un juicio ejecutivo mercantil, cuáles son sus etapas, qué pasa si no pagas una demanda mercantil, cómo saber si ya tienes una demanda en tu contra, cuándo caduca una demanda mercantil y en qué casos se pueden cobrar facturas por esta vía, además de por qué es clave acudir con un despacho especializado como Molina Castrejón Abogados.
¿Qué es un juicio ejecutivo mercantil?
Es un procedimiento previsto en los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio, que se utiliza cuando el acreedor tiene un documento llamado “título que trae aparejada ejecución” (por ejemplo, un pagaré, cheque o letra de cambio) y quiere cobrar judicialmente la deuda de forma más rápida que en un juicio ordinario. (Código de Comercio, 2024, arts. 1391–1414; Justia, 2024).
En términos simples:
- El juicio ejecutivo mercantil es la vía “rápida y fuerte” para cobrar una deuda mercantil cuando existe un documento firme que prueba la obligación de pago (pagaré, cheque, contratos reconocidos por la ley, etc.).
Este tipo de demandas mercantiles se caracteriza porque, desde el inicio, el juez puede ordenar que se requiera de pago y se embarguen bienes del deudor, sin esperar a la sentencia, siempre que el título cumpla con los requisitos legales (Código de Comercio, 2024, arts. 1391 y 1392).
¿Cuáles son las etapas de un juicio ejecutivo mercantil?
A grandes rasgos, el proceso sigue estos pasos:
1. Presentación de la demanda y del título ejecutivo
El acreedor presenta una demanda mercantil ante el juez, anexando el pagaré, cheque, letra de cambio u otro documento que la ley considera como título ejecutivo. El juez revisa si procede la vía ejecutiva con base en el Código de Comercio (arts. 1391 y 1398).
2. Auto que requiere de pago y ordena embargo
Si la demanda cumple requisitos, el juez dicta un auto en el que:
- Requiere de pago al deudor.
- Ordena el embargo de bienes suficientes para garantizar la deuda, intereses y costas.
Esto ocurre desde el inicio del juicio ejecutivo mercantil, por eso se considera una vía de presión muy efectiva para el acreedor.(Justia, 2024).
3. Emplazamiento al demandado
Un actuario acude al domicilio del demandado para:
- Notificar la demanda.
- Requerir de pago.
- Practicar el embargo, si no se paga en ese momento.
En ese acto se entrega copia de todo el expediente inicial. A partir de ahí comienzan a correr los plazos para contestar la demanda.
4. Contestación de la demanda y excepciones
En el juicio ejecutivo mercantil, el término para contestar la demanda es de ocho días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación válida (Código de Comercio, 2024, art. 1399; Fijación de la litis, 2010).
Durante esos 8 días, el demandado puede:
- Contestar punto por punto la demanda.
- Oponer excepciones y defensas (prescripción, pago, falsedad de firma, falta de requisitos del título, error en los montos, etc.).
- Ofrecer pruebas relacionadas con su defensa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que este plazo se computa desde el día hábil siguiente a la fecha en que surtió efectos el emplazamiento.
5. Audiencia y desahogo de pruebas
Dependiendo del monto y del tipo de trámite, el juicio puede seguir dos caminos:
- Escrito tradicional: el juez admite pruebas, fija fechas para su desahogo (por escrito o mediante audiencias aisladas) y después dicta sentencia.
- Juicio ejecutivo mercantil oral: cuando aplica el esquema oral, se concentran las actuaciones en pocas audiencias (preliminar y de juicio) donde se desahogan pruebas y se escuchan alegatos. (Justia, 2024; Poder Judicial del Estado de Michoacán, s. f.).
6. Sentencia
Concluidas las pruebas, el juez dicta una sentencia definitiva, que puede:
- Condenar al pago de la deuda, intereses y costas.
- Absolver al demandado si las defensas fueron suficientes.
7. Ejecución de la sentencia
Si la sentencia condenatoria queda firme, se procede a la ejecución:
- Remate de los bienes embargados.
- Aplicación del producto de la venta para cubrir la deuda, intereses y gastos.
¿Cuántas audiencias hay en un juicio ejecutivo mercantil?
No hay un número único para todos los casos; depende del esquema procesal:
- En el trámite tradicional escrito, puede haber pocas o incluso ninguna audiencia formal; muchas actuaciones se realizan por escrito.
- En el juicio ejecutivo mercantil oral, la ley busca que el procedimiento se concentre en una audiencia preliminar y una audiencia de juicio, donde se desahogan pruebas y se formulan alegatos de forma directa ante el juez (art. 1390 Bis 2 y siguientes del Código de Comercio).(Código de Comercio, 2024, art. 1390 Bis 2; Justia, 2024; Poder Judicial del Estado de Michoacán, s. f.).
En la práctica, lo importante no es tanto el número de audiencias sino llegar preparado y asesorado, porque en esas sesiones se decide el rumbo del juicio y la validez de tu defensa.
¿Qué pasa si no pagas una demanda mercantil?
En un juicio ejecutivo mercantil, ignorar la demanda o dejar pasar los plazos puede generar consecuencias muy serias:
- Embargo de bienes
El juez puede ordenar el embargo de bienes muebles, inmuebles e incluso cuentas bancarias para garantizar el pago de la deuda, intereses y costas. Ciertos bienes básicos de uso doméstico y herramientas indispensables de trabajo pueden ser inembargables, pero el alcance del embargo suele ser amplio. (Código de Comercio, 2024, arts. 1391–1392; Justia, 2024). - Remate y pérdida del patrimonio
Si no se llega a un arreglo ni se paga, los bienes embargados pueden ir a remate judicial. El dinero obtenido se utiliza para cubrir la deuda, los intereses moratorios y los gastos del juicio. (Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, s. f.). - Afectación a tu historial crediticio y reputación comercial
Tener demandas mercantiles y embargos puede afectar tu acceso a créditos, tu relación con proveedores y tu imagen ante socios o clientes. - Incremento de la deuda
Muchas veces lo que se reclama no es solo el capital original, sino intereses moratorios, penalidades y costas, lo que puede hacer que el monto final sea mucho mayor que el adeudo inicial.
Por todo esto, ante la duda de “¿qué pasa si no pagas una demanda mercantil?”, la respuesta corta es: se vuelve más caro y más riesgoso con el tiempo.
¿Cómo saber si tengo una demanda mercantil?
Otra pregunta muy común es: “¿cómo saber si tengo una demanda mercantil?”
En México, una demanda no debería sorprenderte “por chisme”, sino mediante una notificación formal:
- Un actuario del Poder Judicial acude al domicilio señalado en el contrato, en el título de crédito o en registros oficiales, para entregarte la copia de la demanda.
- En esa visita se te informa que existe un juicio ejecutivo mercantil (u otro tipo de juicio) y se te comunica el plazo para contestar.
- Si no te encuentran, la ley prevé otras formas de notificación (lista, estrados o edictos), dependiendo de las circunstancias.(Justia, 2024; Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, s. f.).
Si sospechas que puedes tener una demanda porque dejaste de pagar un pagaré, crédito o contrato mercantil, puedes:
- Revisar si has recibido citatorios, visitas de actuarios o documentos de juzgado.
- Consultar, con ayuda de un abogado, las listas de acuerdos en los portales del Poder Judicial de tu estado o del Poder Judicial de la Federación.
- Pedir a tu abogado que investigue, con tus datos, si hay demandas mercantiles registradas en tu contra.

¿Cuándo caduca una demanda mercantil?
La duda “cuándo caduca una demanda mercantil” se refiere a la caducidad de la instancia, que es cuando el juicio se extingue por inactividad procesal.
El artículo 1076 del Código de Comercio establece que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho cuando han transcurrido 120 días sin que ninguna de las partes promueva algo que impulse el procedimiento, desde el primer auto hasta antes de la citación para oír sentencia.
Puntos clave sobre la caducidad:
- Se puede declarar en cualquier etapa del juicio, siempre que ya haya empezado con un primer auto y antes de la citación para sentencia.
- La jurisprudencia ha aclarado que la caducidad no borra la deuda, sino que termina ese procedimiento específico. En algunos casos, el actor puede volver a demandar si el derecho no ha prescrito.
- Existen criterios recientes que señalan que ciertos trámites, como un amparo indirecto contra acuerdos dentro del juicio, pueden interrumpir excepcionalmente el cómputo del plazo de caducidad.
Por eso, tanto acreedores como deudores deben estar atentos a los plazos y movimientos del expediente, para no perder derechos por inactividad.
¿Qué hacer si recibes una demanda en materia mercantil en tu puerta?
Tu cliente te lo va a preguntar así: “Ya me llegó la demanda, ¿qué hago?”
Si un actuario llega a tu domicilio y te entrega una demanda en materia mercantil, especialmente un juicio ejecutivo mercantil, lo más peligroso es no hacer nada.
Tienes 8 días hábiles para contestar
Cuando te notifican personalmente en tu puerta (emplazamiento, requerimiento de pago y, en su caso, embargo), el Código de Comercio establece que tienes ocho días hábiles para contestar la demanda, presentar defensas (excepciones) y ofrecer pruebas (art. 1399). (Código de Comercio, 2024, art. 1399; Escuela Judicial, 2010; vLex, s. f.).
- El conteo empieza a partir del día hábil siguiente a la notificación válida.
- Si dejas pasar el plazo, el juez puede continuar el juicio prácticamente sin tu versión de los hechos, con base en lo que afirma el acreedor.(Suprema Corte de Justicia de la Nación, s. f.).
Pasos inmediatos cuando te llega una demanda mercantil
- No ignores al actuario ni la notificación
No firmar o negarte a recibir los documentos no hace desaparecer la demanda; la ley prevé otras formas de notificar, y el juicio puede seguir sin que estés al tanto de todo el contenido. - Revisa la fecha y el contenido básico
- Fecha de notificación.
- Monto que se reclama.
- Tipo de documento (pagaré, cheque, contrato, etc.).
Esto servirá para que un abogado calcule con precisión el plazo que tienes y las mejores defensas.
- Contrata lo antes posible a un abogado mercantil
No es momento de experimentar con formatos de internet ni de “contestar por tu cuenta”. En juicio ejecutivo mercantil, una mala contestación o una omisión puede costarte embargos, pérdida de bienes y una condena más alta.
Lo recomendable es acudir de inmediato con un despacho especializado en demandas mercantiles y juicio ejecutivo, como Molina Castrejón Abogados, quienes se enfocan precisamente en estos asuntos y atienden casos en la Ciudad de México y otras zonas del país.
Un despacho como Molina Castrejón Abogados puede:
- Revisar la demanda, el título ejecutivo y los documentos que firmaste.
- Diseñar la contestación de demanda dentro del plazo legal de 8 días hábiles.
- Determinar si procede alegar prescripción, nulidad, pagos ya realizados, errores en el cálculo de intereses u otras defensas.
- Buscar, cuando convenga, un convenio o negociación judicial que reduzca el impacto económico y evite llegar a remate de bienes.
- Lleva toda la documentación a tu primera cita
- Copias completas de la demanda y sus anexos.
- Contratos, pagarés, estados de cuenta, comprobantes de pago, correos y mensajes relacionados con la deuda.
- Cuanta más información tenga tu abogado desde el inicio, mejor podrá armar tu estrategia de defensa dentro del juicio.
¿Por qué deberías contratar a un abogado especialista en juicio ejecutivo mercantil?
Un juicio ejecutivo mercantil no es un simple “me demandaron, pago o no pago”. Hay detalles técnicos que solo un abogado con experiencia en materia mercantil suele dominar:
- Requisitos del título de crédito y posibles fallas formales.
- Plazos de prescripción y cuándo caduca una demanda mercantil en función de la actividad (o inactividad) dentro del expediente (Escuela Judicial, 2010; SISE, s. f.).
- Límites legales del embargo y posibilidad de sustituir bienes.
- Diferencias entre juicio ejecutivo, ordinario y oral mercantil, y cuál conviene al caso concreto.(Justia, 2024).
Tanto si eres deudor como si eres acreedor, un despacho como Molina Castrejón Abogados puede:
- Darte una evaluación realista de tu situación.
- Evitar errores que hagan más lento o más caro el proceso.
- Representarte en audiencias y negociaciones.
- Proteger tu patrimonio o ayudarte a recuperar una cartera vencida con estrategia y orden.
¿Se pueden cobrar facturas en un juicio ejecutivo mercantil?
Una duda muy frecuente de empresarios y proveedores es si el cobro de facturas entra dentro del juicio ejecutivo mercantil o si necesariamente debe irse a un juicio ordinario u oral. La respuesta corta es: depende de cómo esté documentada la relación comercial y si la factura tiene o no “mérito ejecutivo”.
En principio, el Código de Comercio exige que la demanda se base en un documento que traiga aparejada ejecución para que proceda el juicio ejecutivo mercantil (art. 1391). Tradicionalmente, se ha pensado en pagarés, cheques, letras de cambio o contratos con cláusulas específicas; sin embargo, en la práctica también se han utilizado facturas comerciales sin pago como base de acciones mercantiles, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Facturas que sí pueden servir para un juicio ejecutivo mercantil
En la experiencia de los tribunales y de la práctica mercantil, las facturas pueden acercarse a la lógica del juicio ejecutivo mercantil cuando:
- La factura va acompañada de un contrato mercantil firmado donde el deudor reconoce la obligación de pago.
- Existe un reconocimiento expreso de adeudo vinculado a esas facturas.
- Se trata de facturas aceptadas o firmadas por el deudor, o soportadas por documentos donde se acredite claramente la prestación del servicio o entrega de la mercancía y la conformidad del cliente.
Además, la jurisprudencia ha señalado que las facturas sirven como prueba de que la mercancía o el servicio fue objeto de una operación mercantil, sobre todo cuando el deudor no las objeta oportunamente, lo cual refuerza su valor probatorio en un juicio mercantil (Tribunal de Campeche, 2018; Tribunales Colegiados, 2010).
En estos escenarios, un despacho especializado puede valorar si es viable intentar el cobro de facturas vencidas mediante juicio ejecutivo mercantil, apoyándose en la combinación factura + contrato + reconocimiento de adeudo, mediante un procedimiento conocido como “Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Mercantil” o si conviene usar otra vía.
Cuando el cobro de facturas va mejor por juicio ordinario u oral mercantil
Si solo tienes la factura aislada, sin contrato escrito, sin pagaré, sin reconocimiento claro y sin más documentación, es frecuente que el camino adecuado sea un juicio ordinario u oral mercantil, donde primero se declara la existencia de la deuda y después se ejecuta la sentencia (Semanario Judicial de la Federación, 2023).
Esto no significa que no puedas cobrar, sino que:
- El proceso puede ser menos “rápido y fuerte” que el juicio ejecutivo mercantil.
- Habrá que probar la relación comercial, la entrega de productos o servicios y el incumplimiento de pago con un paquete de pruebas más amplio (testigos, correos, órdenes de compra, estados de cuenta, etc.).
¿Qué conviene hacer como empresa para facilitar el cobro de facturas?
Si eres proveedor, distribuidor o prestador de servicios y quieres tener mejores herramientas para el cobro de facturas y otras demandas mercantiles, es recomendable:
- Firmar contratos mercantiles claros donde se reconozca la obligación de pago, plazos e intereses.
- Utilizar pagarés o reconocimientos de adeudo que respalden la factura principal.
- Dejar evidencia de la entrega de mercancía o prestación del servicio (órdenes de compra, entregas firmadas, correos de conformidad, etc.).
- No dejar pasar demasiado tiempo para reclamar extrajudicialmente y, si no hay respuesta, consultar a un abogado antes de que la deuda prescriba.
¿Dónde entra Molina Castrejón Abogados en el cobro de facturas?
Un despacho especializado como Molina Castrejón Abogados puede revisar tus documentos y decirte con claridad:
- Si tus facturas y contratos permiten usar la vía de juicio ejecutivo mercantil.
- Si es mejor ir por un juicio ordinario u oral mercantil según el monto, la prueba disponible y los plazos.
- Cómo estructurar tus contratos y títulos ejecutivos hacia futuro, para que el cobro de facturas vencidas sea más ágil y efectivo.
Si tienes facturas sin pagar, una cartera vencida creciente o dudas sobre qué tan fuerte es tu documentación para iniciar demandas mercantiles, lo más prudente es que un especialista en juicio ejecutivo mercantil revise tu caso y te diseñe la estrategia más conveniente desde el inicio.
Protege tu patrimonio con Molina Castrejón Abogados
Si estás leyendo esto porque:
- Te llegó a tu puerta una demanda en materia mercantil.
- Te inquieta saber cómo saber si tengo una demanda mercantil.
- Estás preocupado por lo que pasa si no pagas una demanda mercantil.
- Eres acreedor y necesitas iniciar un juicio ejecutivo mercantil para recuperar una deuda…
Lo más importante es que no dejes pasar el tiempo. En materia mercantil, los plazos se miden en días hábiles, no en meses, y de ellos depende que puedas defenderte bien o pierdas bienes por falta de acción.
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